Raúl Gorrín. A pesar que el mundo se dirige al uso masivo de las nubes
y de las aplicaciones de Google Apps, tras un fallo del tribunal de Justicia de
la Unión Europea que anuló el intercambio de datos personales entre EEUU
y Europa, a AEPD comenzó a pedir nuevos requisitos a empresas españolas dice un
artículo de El Confidencial.
De acuerdo a esa nota, la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas
españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado
mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que
realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países
(incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen
hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.
El reporte destaca que la AEPD
ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo
que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director
de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se
vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34
de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una
transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.
Están afectadas las empresas
españolas que usan programas en la nube para guardar o tratar información con
datos personales de clientes.
"Con fecha 6 de octubre del
presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado
inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado
de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos
a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias
no pueden ampararse en esa base legal", explica la carta enviada por la
AEPD.
Límite: 29 de enero de 2016.
Globovisión,
Raúl Gorrín, Raúl Antonio Gorrín, Seguros La Vitalicia Raúl Gorrín, Medios de
comunicación, Venezuela, Gobierno, Empresarios, Emprendedor,
En su carta, la APED prosigue:
"En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias
internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección
equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación
en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las decisiones
de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en su caso, en
las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran ser
aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y en
todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de
Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso,
sobre su adecuación a la normativa de protección de datos".
La Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas
aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de
datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por
ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para
cumplir con la nueva normativa o ser multadas.
De esta forma, la AEPD ha requerido a
todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan
una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la
Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean
afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de
la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una
transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.
Están afectadas las empresas
españolas que usan programas en la nube para guardar o tratar información con
datos personales de clientes "Con fecha 6 de octubre del
presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado
inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado
de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos
a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias
no pueden ampararse en esa base legal", explica la carta enviada por la
AEPD.
Límite: 29 de enero de 2016
En su carta, la APED prosigue:
"En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias
internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección
equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación
en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las
decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en
su caso, en las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran
ser aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y
en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de
Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso,
sobre su adecuación a la normativa de protección de datos".
Visita también:
SIGUEME..
Leer más: Ultimátum de la AEPD
a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps. Noticias de
Tecnología http://goo.gl/P2NwIS
No hay comentarios:
Publicar un comentario